Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061335)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la colaboración, intercambio de información y la coordinación de actuaciones, en relación con la implantación de un aeródromo en la ciudad de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19155

2. E
 xtinción. Son causas de extinción del Convenio que se celebra con el cumplimiento de la
actuación que constituye su objeto y su resolución.
3. C
 umplimiento. El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, en su caso.
4. E
 fectos de la resolución. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. L
 as Partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las
medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información
relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de
carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones
desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y normativa
de desarrollo.
2. L
 os datos personales que se recogen en el presente Convenio y los que se recaben con motivo de su ejecución, serán objeto de tratamiento por cada una de las Partes con la finalidad
de dar cumplimiento, gestionar y llevar a buen fin el mismo, por lo que asumen de buena
fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo
de su uso para el destino o finalidad pactada.
3. L
 os datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el Convenio,
y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles
acciones legales derivadas del mismo.
4. L
 os datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas
estén legalmente obligadas a comunicarlos.