Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061336)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y a la dinamización en la ciudad de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19164

Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actividades objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio, se
adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
e) P
 or decisión judicial, declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.
3. L
 a extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de
imagen externa que cada parte indique. A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos
gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los
logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una
autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.