Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061336)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y a la dinamización en la ciudad de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19163

Igualmente, articulará la forma y manera de terminar las acciones en curso en caso de finalización anticipada del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
del Convenio que pudieran plantearse.
La convocatoria a las reuniones de la comisión, serán hechas por la persona que ostente la
Presidencia de ésta. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de proponer la convocatoria
a las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta Comisión de seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho
económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o
asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se
regirá en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Vigencia.
El convenio tendrá una vigencia de tres años desde su firma.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta tres años adicionales.
Sexta. Financiación.
Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio se financiarán con cargo a los
respectivos presupuestos de las partes firmantes.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento aquellas cuestiones sobre
la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las actividades
conveniadas.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del mismo.
Octava. Extinción y resolución del Convenio.
El convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.