Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061336)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y a la dinamización en la ciudad de Cáceres.
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NÚMERO 70
19165
Jueves 10 de abril de 2025
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del
ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en
su artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, los principios de
dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse
como establece el artículo 4 del mismo texto legal.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Cualesquiera controversias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán
resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, si ello no fuere posible, las
cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminada la actuación de referencia. En
el presente convenio será responsable del tratamiento el Ayuntamiento en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes mediante firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
La Presidenta del Instituto de la Juventud
de Extremadura,
PD, Resolución de 02/08/2023
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres,
D. RAFAEL ANTONIO MATEOS PIZARRO
19165
Jueves 10 de abril de 2025
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del
ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en
su artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, los principios de
dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse
como establece el artículo 4 del mismo texto legal.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Cualesquiera controversias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán
resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, si ello no fuere posible, las
cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminada la actuación de referencia. En
el presente convenio será responsable del tratamiento el Ayuntamiento en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes mediante firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
La Presidenta del Instituto de la Juventud
de Extremadura,
PD, Resolución de 02/08/2023
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres,
D. RAFAEL ANTONIO MATEOS PIZARRO