Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061331)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido por Card VFU Tomé, SL, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19238
2. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
Una red de recogida aguas pluviales procedentes de los sumideros en la zona de almacenamiento. Estas aguas serán dirigidas a un equipo separador de hidrocarburos previamente a su vertido a la red de saneamiento municipal.
3. A
ntes de su vertido a la red municipal de saneamiento debe implantarse una arqueta de
control del vertido fácilmente accesible.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
os focos de emisión de ruido son la maquinaria de transporte, carga y descarga de los
residuos.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no contará con ningún sistema de emisión lumínica exterior relacionado con la
actividad productiva, que produzca un impacto sobre su entorno ambiental.
- f - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia
del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico
competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. T
ras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de
comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de
Jueves 10 de abril de 2025
19238
2. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
Una red de recogida aguas pluviales procedentes de los sumideros en la zona de almacenamiento. Estas aguas serán dirigidas a un equipo separador de hidrocarburos previamente a su vertido a la red de saneamiento municipal.
3. A
ntes de su vertido a la red municipal de saneamiento debe implantarse una arqueta de
control del vertido fácilmente accesible.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
os focos de emisión de ruido son la maquinaria de transporte, carga y descarga de los
residuos.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no contará con ningún sistema de emisión lumínica exterior relacionado con la
actividad productiva, que produzca un impacto sobre su entorno ambiental.
- f - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia
del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico
competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. T
ras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de
comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de