Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061331)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido por Card VFU Tomé, SL, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19237

El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:


a) Identificar origen, productor y titular del residuo.



b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.



c) Inspección visual de los residuos recogidos.

8. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Todos los residuos.
9. L
 a duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
10. E
 l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 39850 €
(treinta y nueve mil ochocientos cincuenta euros) según lo establecido en el Real Decreto
208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por
el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen
de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en
la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños
ambientales consecuencia de la actividad.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
La actividad no generará emisiones a la atmósfera dentro del ámbito de aplicación de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. T
 oda la superficie de la instalación estará impermeabilizada mediante solera de hormigón,
ejecutada y mantenida de forma que impida las filtraciones al suelo.