Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061331)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido por Card VFU Tomé, SL, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19239

la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su
conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes
desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de
actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado f.2 deberá acompañarse de:


a) Un certificado suscrito por técnico competente, que acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la
autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.



b) Acreditación de estar al día en la constitución de la fianza y del pago del seguro.



c) Copia de la autorización de vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento otorgada por el Ayuntamiento de Moraleja.



d) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con
el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y
comerciales.



e) I nforme de las mediciones acústicas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
- g - Vigilancia y seguimiento.

1. E
 l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de todos los residuos gestionados y generados.
2. E
 ntre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza,
identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. E
 l contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.