Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025061368)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18660
2. L
as transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida
la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de
las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al
mismo.
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las
indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.
1. L
as entidades locales presentarán en el centro de empleo, con carácter previo a la contratación, una oferta de empleo a través de la aplicación informática emple@, cumplimentando
los datos requeridos y en el apartado observaciones “acogida al PCEME 2025”.
Las entidades podrán solicitar un máximo de diez personas por puesto ofertado.
En la oferta las entidades, además, harán constar:
— El colectivo elegido, en caso de haber optado por ello.
— Criterio de ordenación de las personas preseleccionadas:
• Fecha de inscripción.
• Tiempo ininterrumpido en desempleo.
— Procedimiento de selección:
• Orden establecido en el listado definitivo de personas preseleccionadas por el SEXPE.
• Realizar pruebas de mayor adecuación al puesto, o
• Aplicar sus propias estrategias de empleo.
— Constitución de lista de espera.
2. E
l centro de empleo efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo el
perfil demandado y los criterios marcados por la entidad local en la oferta, estén inscritas
en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas a la fecha de realización del
sondeo.
Martes 8 de abril de 2025
18660
2. L
as transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida
la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de
las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al
mismo.
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las
indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.
1. L
as entidades locales presentarán en el centro de empleo, con carácter previo a la contratación, una oferta de empleo a través de la aplicación informática emple@, cumplimentando
los datos requeridos y en el apartado observaciones “acogida al PCEME 2025”.
Las entidades podrán solicitar un máximo de diez personas por puesto ofertado.
En la oferta las entidades, además, harán constar:
— El colectivo elegido, en caso de haber optado por ello.
— Criterio de ordenación de las personas preseleccionadas:
• Fecha de inscripción.
• Tiempo ininterrumpido en desempleo.
— Procedimiento de selección:
• Orden establecido en el listado definitivo de personas preseleccionadas por el SEXPE.
• Realizar pruebas de mayor adecuación al puesto, o
• Aplicar sus propias estrategias de empleo.
— Constitución de lista de espera.
2. E
l centro de empleo efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo el
perfil demandado y los criterios marcados por la entidad local en la oferta, estén inscritas
en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas a la fecha de realización del
sondeo.