Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025061368)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18659
Las personas contratadas deberán estar inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas y cumplir los siguientes requisitos:
1. T
ener finalizado un itinerario personalizado de inserción (IPI) dentro de los 12 meses
anteriores a la fecha de realización de sondeo para la cobertura de la oferta de empleo.
2. Ser persona perceptora de prestación o subsidio protector de la situación de desempleo,
a la fecha de realización de sondeo para la cobertura de la oferta de empleo.
Siempre que cumplan los requisitos anteriores, las entidades podrán determinar, a su
elección, la contratación de personas pertenecientes a alguno de los colectivos prioritarios
indicados a continuación o desempleadas en general, comunicándolo en la oferta de empleo correspondiente:
— Personas desempleadas de larga duración (PLD). Tendrá tal consideración quien en
los 540 días anteriores a la fecha de realización del sondeo correspondiente haya
estado inscrita como demandante de empleo desempleada al menos 360 días.
— Menores de 30 años.
— Mayores de 45 años.
En el supuesto de que la entidad hubiera determinado en la oferta un colectivo prioritario
y no hubiera personas demandantes pertenecientes al mismo que cumplieran los requisitos, podrá elegir otro colectivo u optar por la contratación de personas desempleadas que
cumplan ambos requisitos.
Si en alguna localidad no hubiera personas demandantes que cumplan los requisitos establecidos, podrán ser contratadas las personas inscritas como desempleadas en general,
pudiendo igualmente optar la entidad por determinar alguno de los colectivos señalados
anteriormente.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse, bien conforme a la modalidad de “contrato vinculado a programas de activación para el empleo”, en
los términos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, bien conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas
en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de
las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la Entidad local contratante, de acuerdo con la legalidad vigente.
Martes 8 de abril de 2025
18659
Las personas contratadas deberán estar inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas y cumplir los siguientes requisitos:
1. T
ener finalizado un itinerario personalizado de inserción (IPI) dentro de los 12 meses
anteriores a la fecha de realización de sondeo para la cobertura de la oferta de empleo.
2. Ser persona perceptora de prestación o subsidio protector de la situación de desempleo,
a la fecha de realización de sondeo para la cobertura de la oferta de empleo.
Siempre que cumplan los requisitos anteriores, las entidades podrán determinar, a su
elección, la contratación de personas pertenecientes a alguno de los colectivos prioritarios
indicados a continuación o desempleadas en general, comunicándolo en la oferta de empleo correspondiente:
— Personas desempleadas de larga duración (PLD). Tendrá tal consideración quien en
los 540 días anteriores a la fecha de realización del sondeo correspondiente haya
estado inscrita como demandante de empleo desempleada al menos 360 días.
— Menores de 30 años.
— Mayores de 45 años.
En el supuesto de que la entidad hubiera determinado en la oferta un colectivo prioritario
y no hubiera personas demandantes pertenecientes al mismo que cumplieran los requisitos, podrá elegir otro colectivo u optar por la contratación de personas desempleadas que
cumplan ambos requisitos.
Si en alguna localidad no hubiera personas demandantes que cumplan los requisitos establecidos, podrán ser contratadas las personas inscritas como desempleadas en general,
pudiendo igualmente optar la entidad por determinar alguno de los colectivos señalados
anteriormente.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse, bien conforme a la modalidad de “contrato vinculado a programas de activación para el empleo”, en
los términos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, bien conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas
en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de
las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la Entidad local contratante, de acuerdo con la legalidad vigente.