Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025061368)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18661
El ámbito del sondeo será el de la localidad si bien, a criterio de la entidad, podrá ampliarse
a otra u otras localidades.
3. S
i no hubiera personas candidatas que cumplan los requisitos de la oferta o no fueran suficientes, el centro de empleo lo comunicará a la entidad, que podrá optar por modificar
el colectivo si lo hubiera determinado, ampliar el ámbito de búsqueda o presentar nueva
oferta con una ocupación diferente.
4. R
ealizado el sondeo, el centro de empleo elaborará un listado provisional de personas preseleccionadas ordenado conforme a los criterios determinados en la oferta, que se enviará
a la entidad para su publicación en el tablón de anuncios y demás medios que estime oportunos, concediendo un plazo de dos días hábiles completos para reclamaciones.
Así mismo, se publicará en el tablón de anuncios del centro de empleo correspondiente.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las presentadas, se enviará a
la entidad el listado definitivo de personas preseleccionadas. Este se publicará en la misma
forma establecida para el listado provisional.
5. R
ecibido el listado definitivo de personas preseleccionadas, la entidad beneficiaria, antes
de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones, procederá a la selección
de las personas trabajadoras, de acuerdo con el procedimiento comunicado en la oferta.
El proceso de selección corresponde única y exclusivamente a las entidades.
Si la entidad ha optado por realizar pruebas de adecuación al puesto de trabajo o por aplicar estrategias de empleo, las reclamaciones que puedan originarse se presentarán ante
ella, en ningún caso ante el centro de empleo.
Realizada la selección, las entidades deberán comunicar al centro de empleo, en el plazo
máximo de 10 días, el listado con el resultado de la misma, incluidas las renuncias y sus
causas, en el supuesto de que se produjeran. Si la entidad opta por constituir lista de reservas para sustituciones o cobertura de vacantes, ésta respetará el orden establecido en
el listado de resultados.
6. E
l requisito de estar desempleado/a a la fecha de contratación será comprobado por las
entidades locales el día de la firma del contrato.
7. L
a fecha límite para realizar las contrataciones amparadas por el presente Programa de
Colaboración Económica Municipal de Empleo será el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la duración de las mismas debiendo estar finalizadas a fecha 30 de noviembre
de 2026.
Martes 8 de abril de 2025
18661
El ámbito del sondeo será el de la localidad si bien, a criterio de la entidad, podrá ampliarse
a otra u otras localidades.
3. S
i no hubiera personas candidatas que cumplan los requisitos de la oferta o no fueran suficientes, el centro de empleo lo comunicará a la entidad, que podrá optar por modificar
el colectivo si lo hubiera determinado, ampliar el ámbito de búsqueda o presentar nueva
oferta con una ocupación diferente.
4. R
ealizado el sondeo, el centro de empleo elaborará un listado provisional de personas preseleccionadas ordenado conforme a los criterios determinados en la oferta, que se enviará
a la entidad para su publicación en el tablón de anuncios y demás medios que estime oportunos, concediendo un plazo de dos días hábiles completos para reclamaciones.
Así mismo, se publicará en el tablón de anuncios del centro de empleo correspondiente.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las presentadas, se enviará a
la entidad el listado definitivo de personas preseleccionadas. Este se publicará en la misma
forma establecida para el listado provisional.
5. R
ecibido el listado definitivo de personas preseleccionadas, la entidad beneficiaria, antes
de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones, procederá a la selección
de las personas trabajadoras, de acuerdo con el procedimiento comunicado en la oferta.
El proceso de selección corresponde única y exclusivamente a las entidades.
Si la entidad ha optado por realizar pruebas de adecuación al puesto de trabajo o por aplicar estrategias de empleo, las reclamaciones que puedan originarse se presentarán ante
ella, en ningún caso ante el centro de empleo.
Realizada la selección, las entidades deberán comunicar al centro de empleo, en el plazo
máximo de 10 días, el listado con el resultado de la misma, incluidas las renuncias y sus
causas, en el supuesto de que se produjeran. Si la entidad opta por constituir lista de reservas para sustituciones o cobertura de vacantes, ésta respetará el orden establecido en
el listado de resultados.
6. E
l requisito de estar desempleado/a a la fecha de contratación será comprobado por las
entidades locales el día de la firma del contrato.
7. L
a fecha límite para realizar las contrataciones amparadas por el presente Programa de
Colaboración Económica Municipal de Empleo será el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la duración de las mismas debiendo estar finalizadas a fecha 30 de noviembre
de 2026.