Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025061368)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2025.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025

18662

Séptimo. Sustitución de personas trabajadoras contratadas.
Si se producen bajas o vacantes de personas trabajadoras dentro del programa por suspensión o extinción del contrato de trabajo, la entidad podrá optar por:
1. C
 onstituir una lista de reservas con las personas seleccionadas no contratadas, siguiendo
el orden establecido en la selección, conforme a lo previsto lo establecido en el resuelvo
sexto.5.
La entidad presentará oferta de empleo, indicando la persona candidata de la lista de reserva. El SEXPE comprobará que la candidata propuesta está inscrita como demandante
de empleo desempleada.
Agotada la lista, la entidad deberá presentar nueva oferta de empleo conforme al procedimiento establecido en el resuelvo sexto.1.
2. P
 resentar nueva oferta de empleo conforme al procedimiento establecido en el resuelvo
sexto.1.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. L
 os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos, los de fondos comprometidos pero no pagados a 31 de diciembre de 2026 o no imputables a este programa, resultantes al finalizar el
mismo, que se encuentren en poder de las entidades locales, de acuerdo con la información certificada a la que se refiere al Resuelvo Noveno. 2 del presente acuerdo, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el
origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir
a cada entidad local en el programa siguiente a que dichos remanentes sean reconocidos.
Así mismo el SEXPE, podrá descontar en los siguientes libramientos que deba realizar a
favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en
este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local a 31 de diciembre de
2026. Esta circunstancia deberá ser acreditada en la presentación del estado de ejecución
del programa siguiente.