Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025061282)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliar de Servicios (Medios Audiovisuales), mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18514
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de
la Universidad de Extremadura.
5.3. Las personas que formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellas alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria. El Presidente o la Presidenta deberá solicitar de
los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor especialista y del
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente o Presidenta y de quien ostente la Secretaría.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores o asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales especialistas deberá comunicarse al Rector o
Rectora de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Martes 8 de abril de 2025
18514
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de
la Universidad de Extremadura.
5.3. Las personas que formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellas alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria. El Presidente o la Presidenta deberá solicitar de
los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor especialista y del
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente o Presidenta y de quien ostente la Secretaría.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores o asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales especialistas deberá comunicarse al Rector o
Rectora de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.