Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025061282)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliar de Servicios (Medios Audiovisuales), mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18515
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo
la dirección del Tribunal calificador.
5.9. E
l Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10. El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de
los Caldereros núm. 1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá
en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las
recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano
de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a quienes hayan sido
propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
5.14. Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un
mes.
Martes 8 de abril de 2025
18515
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo
la dirección del Tribunal calificador.
5.9. E
l Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10. El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de
los Caldereros núm. 1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá
en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las
recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano
de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a quienes hayan sido
propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
5.14. Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un
mes.