Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025061282)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliar de Servicios (Medios Audiovisuales), mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18519
7.8. Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase
de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos
prácticos que se planteen por el Tribunal.
8. L
ista de personas aprobadas y valoración de méritos de la fase de concurso.
8.1. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará
pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Aquellas personas no incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo
eliminadas del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para
efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2. L
a lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública
una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a las personas aspirantes que superen el mismo, facultando a las personas interesadas para
poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3. Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo. En esta lista dichas personas aparecerán ordenadas
por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso
respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden
final los siguientes criterios:
— Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
— Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o instituciones de Educación
Superior.
— Mayor grado de titulación académica.
— El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número
supere al de plazas convocadas.
Martes 8 de abril de 2025
18519
7.8. Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase
de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos
prácticos que se planteen por el Tribunal.
8. L
ista de personas aprobadas y valoración de méritos de la fase de concurso.
8.1. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará
pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Aquellas personas no incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo
eliminadas del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para
efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2. L
a lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública
una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a las personas aspirantes que superen el mismo, facultando a las personas interesadas para
poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3. Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo. En esta lista dichas personas aparecerán ordenadas
por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso
respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden
final los siguientes criterios:
— Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
— Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o instituciones de Educación
Superior.
— Mayor grado de titulación académica.
— El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número
supere al de plazas convocadas.