Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2025040039)
Decreto 19/2025, de 1 de abril, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Yuneng International (Spain) New Energy Battery Material, SLU, para la puesta en marcha de una planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías de litio ferrofostato, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
18272
Lunes 7 de abril de 2025
de 2025, se recibe respuesta de este Ayuntamiento, en la que muestra su conformidad con la
instalación del proyecto en la ubicación prevista.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad
de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 27 de febrero de 2025 se
elaboró informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa,
el cual fue elevado a la Consejería Economía, Empleo y Transformación Digital, por ser considerada como competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho informe
la identificación de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La
persona titular de la Consejería Economía, Empleo y Transformación Digital formuló propuesta
al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 17 de marzo de 2025.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone
a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida
en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno de
los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la
actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un mínimo de
creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
III. Se ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto
63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación
de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones. En concreto:
a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como
candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
18272
Lunes 7 de abril de 2025
de 2025, se recibe respuesta de este Ayuntamiento, en la que muestra su conformidad con la
instalación del proyecto en la ubicación prevista.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad
de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 27 de febrero de 2025 se
elaboró informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa,
el cual fue elevado a la Consejería Economía, Empleo y Transformación Digital, por ser considerada como competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho informe
la identificación de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La
persona titular de la Consejería Economía, Empleo y Transformación Digital formuló propuesta
al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 17 de marzo de 2025.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone
a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida
en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno de
los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la
actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un mínimo de
creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
III. Se ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto
63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación
de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones. En concreto:
a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como
candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.