Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2025040039)
Decreto 19/2025, de 1 de abril, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Yuneng International (Spain) New Energy Battery Material, SLU, para la puesta en marcha de una planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías de litio ferrofostato, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

18273

b) Memoria del proyecto que contiene: datos identificativos de las entidades o personas
promotoras del proyecto, descripción detallada de la actividad a realizar, de las instalaciones y de las inversiones proyectadas así como del empleo a crear, localización, delimitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de
la propiedad, cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a
implantar el proyecto, nivel de empleo a crear y volumen de las inversiones a realizar,
así como, plan de viabilidad económico-financiera.
c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que
no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como
para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de
la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con
la Administración Pública.
e) Compromiso de elaboración de una Estrategia de responsabilidad social corporativa y un
plan específico de igualdad.
IV. Se ha hecho constar expresamente que no se prevé la necesidad de la declaración de
utilidad pública o interés social, ni de la urgencia de la ocupación de los bienes afectados.
Así como, tampoco es necesario el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3 de la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre.
V. Se han seguido los trámites previstos en el apartado 5 artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25
de noviembre; así como del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de
la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de
regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones, de acuerdo con lo siguiente:
1. Se ha procedido a la revisión administrativa por la Dirección General competente en
materia de empresa.
2. La Unidad de Proyecto Empresariales de Interés Autonómico ha informado favorablemente.
3. Se ha dado audiencia al Ayuntamiento implicado, sin que se haya recibido alegaciones
y/o consideraciones que impidan la continuación del procedimiento.