Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

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4. En el supuesto de organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración
autonómica, empresas públicas, sociedades mercantiles o fundaciones del sector público, estarán habilitados sus representantes legales, al igual que en los restantes entes y organismos
públicos o privados. En el caso de las restantes administraciones públicas, corresponderá a los
órganos que tengan atribuida la competencia o estén autorizados para ello.
5. L
 a publicación de documentos de los particulares será solicitada por los interesados.
Artículo 12. Solicitud de publicación.
1. L
 a solicitud para la publicación de los documentos en el Diario Oficial de Extremadura se
presentará por los medios electrónicos establecidos por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto para los particulares en el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. P
 or orden de la consejería a la que se encuentre adscrito el Diario Oficial de Extremadura,
se regulará el procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 13. Requisitos formales de los documentos.
1. L
 os textos se insertarán en la forma en que estén redactados y autorizados sin que por
ninguna razón pueda modificarse su contenido, a menos que así lo ordene quien autoriza
su inserción.
2. L
 as disposiciones emanadas de la Administración autonómica serán publicadas íntegramente en el Diario Oficial de Extremadura, respetándose las exigencias impuestas por la
legislación vigente.
3. E
 n los supuestos de publicaciones de anuncios que contengan elementos comunes, podrán
publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada uno de ellos.
4. C
 uando se remitan textos en los que figuren plazo o término para la presentación de documentos o solicitudes, se establecerán dichos plazos con relación a la fecha de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, salvo norma legal o reglamentaria que establezca otro
distinto.
Artículo 14. Tramitación de los documentos.
1. L
 os documentos recibidos para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, serán
registrados en la aplicación informática que al efecto se llevará en dicho diario.