Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

18181

2. L
 a unidad administrativa encargada de la edición del Diario Oficial de Extremadura, en el
ejercicio de sus funciones, revisará los textos presentados, comprobando que cumplen los
requisitos recogidos en este decreto y en el resto de la normativa aplicable y procederá a
una corrección ortotipográfica de oficio, sin alterar su contenido. Asimismo, les aplicará las
características de composición propias del Diario Oficial de Extremadura.
3. E
 n los supuestos en que los documentos presentaran defectos sustanciales, precisasen
aclaración, resultasen incompletos, no estuviesen firmados o carecieran de los requisitos
necesarios, se requerirá al solicitante para que subsane su solicitud en el plazo de diez días
hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación se entenderá
que desiste de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
4. S
 iempre que exista una razón legal o justificada para la publicación de un documento en un
plazo o día concreto deberá justificarse debidamente. En otro caso, el plazo máximo para
la publicación será de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado anterior.
5. U
 na vez revisados los textos, se fijará la sección y subsección en que se debe publicar el
documento, y se organizará la edición del número de diario correspondiente, teniendo en
cuenta, con carácter general, su fecha de recepción.
6. S
 e dará preferencia a aquellos documentos que tengan señalado plazo o término legal, los
que revistan carácter urgente motivado, las correcciones de errores y aquellos respecto de
los que se haya abonado la tasa por publicación oficial.
7. Cuando se susciten dudas sobre la procedencia de publicar una determinada disposición o
acto, el solicitante deberá justificar la norma en que se establezca la obligatoriedad de la
inserción.
8. U
 na vez que la solicitud de publicación haya sido registrada de conformidad con lo previsto
en el artículo 12.1 de este decreto, la persona facultada para la inserción podrá solicitar la
modificación del texto, la suspensión temporal de la publicación o su cancelación.
Artículo 15. Correcciones en los textos publicados.
1. C
 uando el texto publicado contenga errores u omisiones se rectificará de manera inmediata
con sujeción a las siguientes normas:
a) Si los errores producidos en el texto publicado son errores de inserción, se corregirán
de oficio por el órgano encargado de la edición del Diario Oficial de Extremadura, dando
cuenta de manera inmediata al solicitante de la inserción.