Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

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b) Cuando se trate de errores producidos en el documento recibido para su publicación que
no constituyan alteración o modificación del contenido o se deduzcan del contexto, pero
cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar confusiones, se corregirán previa
petición y traslado por el solicitante del texto de la corrección, instando la reproducción
del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.
2. L
 as correcciones de errores se incluirán en la misma sección, subsección y epígrafe en el
que se publicó el documento objeto de corrección y deberán cumplir los mismos requisitos
que cualquier otro documento.
3. C
 uando los textos publicados contengan errores u omisiones cuya rectificación pueda suponer una modificación de su contenido se subsanarán mediante una disposición del mismo
rango.
Artículo 16. Régimen económico de las inserciones.
1. L
 a publicación de las leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria que deban
ser incluidos en las secciones I, II y III se efectuará sin contraprestación económica.
2. L
 a inserción en la sección IV constituye un hecho imponible sujeto a la tasa regulada en la
Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El devengo de la tasa se producirá en el momento solicitar la inserción
en el Diario Oficial de Extremadura.
3. E
 starán exentas del pago de la tasa las inserciones de publicidad así previstas en la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellas otras que
se establezcan en normas con rango de ley. Corresponde al solicitante justificar, en su caso,
la exención de la tasa.
Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.
1. L
 os documentos objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura deben contener los datos personales imprescindibles para la finalidad pretendida. Asimismo, deberán
ajustarse a la normativa en materia de protección de datos personales y a las directrices
dictadas por las autoridades competentes en la materia.
2. L
 as personas interesadas cuyos datos personales sean objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura podrán ejercer los derechos en materia de protección de datos de
carácter personal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE