Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 67
18183
Lunes 7 de abril de 2025
(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional única. Registro de autoridades y personas facultadas para instar la inserción.
La información relativa a las autoridades y personas facultadas para solicitar la inserción de
documentos en el Diario Oficial de Extremadura deberá constar en el registro existente a estos efectos en la consejería a la que se encuentre adscrito el Diario Oficial de Extremadura.
Será obligación de los órganos solicitantes de la publicación mantener actualizada la información a que se refiere el párrafo anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga
a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la competencia para la
edición del Diario Oficial de Extremadura para dictar las disposiciones y actos necesarios para
el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 1 de abril de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ABEL BAUTISTA MORÁN
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Lunes 7 de abril de 2025
(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional única. Registro de autoridades y personas facultadas para instar la inserción.
La información relativa a las autoridades y personas facultadas para solicitar la inserción de
documentos en el Diario Oficial de Extremadura deberá constar en el registro existente a estos efectos en la consejería a la que se encuentre adscrito el Diario Oficial de Extremadura.
Será obligación de los órganos solicitantes de la publicación mantener actualizada la información a que se refiere el párrafo anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga
a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la competencia para la
edición del Diario Oficial de Extremadura para dictar las disposiciones y actos necesarios para
el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 1 de abril de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ABEL BAUTISTA MORÁN
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