Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 67
18179
Lunes 7 de abril de 2025
b) Las disposiciones generales emanadas del Consejo de Gobierno se publicarán bajo el
epígrafe de Presidencia de la Junta de Extremadura o de la consejería competente por
razón de la materia.
c) Las distintas Consejerías que conforman la Administración autonómica se ordenarán
según establezca el decreto de la Presidencia de estructuración de la Junta de Extremadura que en cada momento esté en vigor.
d) Los actos de los organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico, de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos de Extremadura, ordenados
estos alfabéticamente, y del resto de administraciones Públicas, se incluyen bajo un
epígrafe propio.
e) L
os actos del resto de organismos y entidades de la Administración autonómica se incluyen en el epígrafe del órgano al que estén adscritos.
2. D
entro de cada epígrafe los textos se ordenan según su jerarquía normativa. Si en el mismo epígrafe hay dos o más documentos con el mismo rango jerárquico, se ordenarán primero por el orden de prelación del organismo o unidad administrativa que lo haya dictado
y posteriormente por su fecha de aprobación; finalmente, en su caso, se tendrá en cuenta
el número que tengan asignado.
CAPÍTULO III
Procedimiento de publicación
Artículo 11. Facultad para instar la inserción de documentos en el Diario Oficial de
Extremadura.
1. L
a publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las leyes de la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley se hará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a publicación de las disposiciones de carácter general y de los actos que revistan forma
de decreto emanados del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se instará por
la secretaría general de la consejería que tenga adscrito el Secretariado del Consejo de
Gobierno. La publicación del resto de acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno se
dispondrá mediante resolución de la persona titular de la consejería proponente previa
solicitud de la secretaría general de dicha consejería.
3. L
a inserción de documentos procedentes de las distintas consejerías de la Administración
autonómica se ordenará por las personas titulares de las secretarías generales o aquellas
otras en quienes se delegue.
18179
Lunes 7 de abril de 2025
b) Las disposiciones generales emanadas del Consejo de Gobierno se publicarán bajo el
epígrafe de Presidencia de la Junta de Extremadura o de la consejería competente por
razón de la materia.
c) Las distintas Consejerías que conforman la Administración autonómica se ordenarán
según establezca el decreto de la Presidencia de estructuración de la Junta de Extremadura que en cada momento esté en vigor.
d) Los actos de los organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico, de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos de Extremadura, ordenados
estos alfabéticamente, y del resto de administraciones Públicas, se incluyen bajo un
epígrafe propio.
e) L
os actos del resto de organismos y entidades de la Administración autonómica se incluyen en el epígrafe del órgano al que estén adscritos.
2. D
entro de cada epígrafe los textos se ordenan según su jerarquía normativa. Si en el mismo epígrafe hay dos o más documentos con el mismo rango jerárquico, se ordenarán primero por el orden de prelación del organismo o unidad administrativa que lo haya dictado
y posteriormente por su fecha de aprobación; finalmente, en su caso, se tendrá en cuenta
el número que tengan asignado.
CAPÍTULO III
Procedimiento de publicación
Artículo 11. Facultad para instar la inserción de documentos en el Diario Oficial de
Extremadura.
1. L
a publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las leyes de la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley se hará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a publicación de las disposiciones de carácter general y de los actos que revistan forma
de decreto emanados del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se instará por
la secretaría general de la consejería que tenga adscrito el Secretariado del Consejo de
Gobierno. La publicación del resto de acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno se
dispondrá mediante resolución de la persona titular de la consejería proponente previa
solicitud de la secretaría general de dicha consejería.
3. L
a inserción de documentos procedentes de las distintas consejerías de la Administración
autonómica se ordenará por las personas titulares de las secretarías generales o aquellas
otras en quienes se delegue.