Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

18176

2. E
 l contenido de cada diario tendrá la consideración de oficial y gozará de plena validez
jurídica, habiendo sido autenticado mediante un sello electrónico creado al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para cada número del Diario Oficial de Extremadura, así
como de cada uno de los documentos electrónicos que lo conforman, lo que garantiza su
autenticidad, integridad e inalterabilidad.
3. S
 in perjuicio de lo anterior, los textos que componen el Diario Oficial de Extremadura se
publicarán en otros formatos a fin de garantizar la reutilización de la información del sector
público.
Artículo 4. Acceso de la ciudadanía.
1. E
 l Diario Oficial de Extremadura se configura como un servicio público de acceso libre y universal. Se garantiza el derecho de la ciudadanía a acceder gratuitamente a los documentos
que se publiquen en el mismo a través de la página web https://doe.juntaex.es/.
Dicho acceso comprende la posibilidad de realizar en cualquier momento descargas y
consultas sobre su contenido, así como comprobar y validar la autenticidad de los ficheros
mediante el código seguro de verificación.
2. En el caso de incidencias graves que impidan el acceso a la edición electrónica del Diario
Oficial de Extremadura, se editará de forma impresa con idénticas características y contenido que la edición electrónica.
Artículo 5. Periodicidad.
1. E
 l Diario Oficial de Extremadura se publicará de lunes a viernes, excepto los días declarados
inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, podrá modificarse dicha periodicidad en atención a las necesidades de publicación apreciadas por la consejería a la que esté adscrito el Diario Oficial de Extremadura.
2. S
 e podrán publicar boletines extraordinarios, tanto en los días declarados inhábiles en todo
el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en los días hábiles, cuando
existan necesidades urgentes de publicación apreciadas por la secretaría general de adscripción del Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 6. Confidencialidad y conservación.
1. L
 os textos que se remitan para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura tendrán
carácter reservado. No obstante, se permitirá el acceso a la información sobre el estado de
la tramitación a la persona facultada para la inserción y a las autorizadas por ésta.