Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 67

18175

Lunes 7 de abril de 2025

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. E
 l objeto del presente decreto es regular el Diario Oficial de Extremadura (con el acrónimo,
“DOE”).
2. E
 l Diario Oficial de Extremadura es el medio para dar publicidad a los documentos que, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.
Artículo 2. Competencia.
1. L
 a dirección, organización y régimen de funcionamiento del Diario Oficial de Extremadura
corresponde a la secretaría general de la consejería que tenga atribuida la competencia en
la edición del Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el decreto de estructura
orgánica básica vigente en cada momento.
2. Dependiente de la secretaría general indicada en el apartado anterior existirá una unidad
administrativa, a la que se atribuyen las siguientes funciones:
a) La edición, publicación y difusión del Diario Oficial de Extremadura.
b) Revisar los textos presentados, comprobando que cumplen con los requisitos formales
exigidos para su publicación.
c) Ordenar los textos que deben insertarse en el diario oficial, teniendo en cuenta su fecha
de recepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 y 6 de este decreto.
d) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los textos publicados en el
Diario Oficial de Extremadura.
e) A
 doptar las medidas necesarias para garantizar su accesibilidad.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal en la publicación de los textos en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 3. Edición electrónica.
1. E
 l Diario Oficial de Extremadura se publica en edición electrónica, teniendo la consideración
de oficial y auténtica.