Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

18174

de una sección del Diario Oficial de Extremadura dedicada expresamente a las resoluciones y
comunicaciones de los Juzgados y Tribunales. En este decreto se establece una redefinición de
la estructura de las secciones, a fin de adaptarlo a las necesidades actuales.
En materia de datos personales, se pretende reforzar su protección, velando por que solo se
publiquen los datos necesarios para lograr la finalidad perseguida, y garantizando el ejercicio
de estos derechos de acuerdo con la normativa aplicable.
Todas estas reformas recomiendan la aprobación de un nuevo decreto que regule el Diario
Oficial de Extremadura.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia responden
al interés general, que consiste en la publicación oficial de las normas a través de la edición
electrónica del Diario Oficial, facilitando así el acceso a su contenido.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la publicación de las normas ha de realizarse a
través de los medios adecuados para que produzcan efectos jurídicos. Lo regulado en este
decreto resulta acorde con la exigencia de publicación oficial legalmente prevista.
Asimismo, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos mencionados.
Se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, sustanciándose en el procedimiento los
correspondientes trámites de consulta pública y sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar y alegar
lo que estimase oportuno.
En aplicación del principio de eficiencia, con esta regulación se racionaliza la gestión de los
recursos públicos, facilitando la puesta en marcha de unos servicios digitales seguros y accesibles sin imponer cargas administrativas innecesarias, a la vez que se ahorran costes.
El Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en su artículo 2.2 atribuye a la Secretaría General la edición del Diario Oficial de Extremadura.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero
de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión 1 de abril de 2025,