Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

18173

Transcurridos más de diecisiete años desde su aprobación, se han producido cambios importantes, tanto a nivel normativo como tecnológico, que hacen precisa su revisión.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y
sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse. La Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge las normas relativas al funcionamiento electrónico del sector público, instaurando la utilización de los medios electrónicos en la actuación
administrativa.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos persigue, entre sus objetivos,
mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada. Así, se desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos
establecidos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente
por la Administración y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en
los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente.
Atendiendo a estos mandatos normativos, se hace preciso revisar la forma de presentar las
solicitudes de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, prescindiendo totalmente del
uso del papel y simplificando el proceso mediante la utilización de medios telemáticos.
La implementación del procedimiento telemático seguido para ordenar la inserción en el Diario Oficial de Extremadura permite agilizar su tramitación y acortar los plazos previstos para
la publicación, lo que no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia al ahorrar
costes, sino que también refuerza las garantías de los interesados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un
certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma
electrónica. Mediante Resolución de 24 de julio de 2024 se crea el sello electrónico denominado “Sello Electrónico Diario Oficial de Extremadura” (DOE núm. 147, de 30 de julio de 2024).
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, regula en su artículo
54 la comunicación edictal electrónica, de manera que escasa virtualidad tiene la existencia