Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025
18172
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
DECRETO 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de
Extremadura. (2025040037)
El principio de publicidad de las normas es un principio fundamental del ordenamiento jurídico
que está garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución y supone un requisito esencial para
la eficacia general de las normas dictadas por los poderes públicos, constituyendo igualmente
una de las garantías del principio de seguridad jurídica.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada mediante la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.1, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia
exclusiva en “la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones”. Asimismo, en su artículo 40, regula la publicidad normativa y dispone: “1. Las leyes de
la Asamblea de Extremadura serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la
Comunidad Autónoma en el plazo de diez días desde su remisión oficial por la Cámara, disponiendo su inmediata publicación en el Diario Oficial de Extremadura. 2. Las disposiciones
generales, en todo caso, y los actos emanados de instituciones que requieran ser publicados,
se insertarán en el mismo diario oficial. Dicha publicación será suficiente para determinar la
entrada en vigor de las normas autonómicas y para la eficacia de dichos actos”.
Por su parte, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece, en su artículo 93, que: “Para que produzcan
efectos jurídicos, los decretos así como las restantes disposiciones administrativas de carácter
general deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, órgano oficial de publicación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación salvo que en la misma se disponga otra cosa”. Y en el párrafo segundo, que: “Las
demás disposiciones o actos que hayan de ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
así como el funcionamiento y régimen jurídico de éste, se determinarán reglamentariamente”.
En desarrollo de este precepto, el Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, regula actualmente
el Diario Oficial de Extremadura. El artículo 1.1 de la citada norma establece que: “El Diario
Oficial de Extremadura es el medio para dar publicidad a los documentos que, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las
normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial”.
Desde la entrada en vigor del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, el Diario Oficial de
Extremadura se publica en formato electrónico como única versión, teniendo esta la consideración de oficial y auténtica.
Lunes 7 de abril de 2025
18172
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
DECRETO 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de
Extremadura. (2025040037)
El principio de publicidad de las normas es un principio fundamental del ordenamiento jurídico
que está garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución y supone un requisito esencial para
la eficacia general de las normas dictadas por los poderes públicos, constituyendo igualmente
una de las garantías del principio de seguridad jurídica.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada mediante la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.1, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia
exclusiva en “la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones”. Asimismo, en su artículo 40, regula la publicidad normativa y dispone: “1. Las leyes de
la Asamblea de Extremadura serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la
Comunidad Autónoma en el plazo de diez días desde su remisión oficial por la Cámara, disponiendo su inmediata publicación en el Diario Oficial de Extremadura. 2. Las disposiciones
generales, en todo caso, y los actos emanados de instituciones que requieran ser publicados,
se insertarán en el mismo diario oficial. Dicha publicación será suficiente para determinar la
entrada en vigor de las normas autonómicas y para la eficacia de dichos actos”.
Por su parte, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece, en su artículo 93, que: “Para que produzcan
efectos jurídicos, los decretos así como las restantes disposiciones administrativas de carácter
general deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, órgano oficial de publicación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación salvo que en la misma se disponga otra cosa”. Y en el párrafo segundo, que: “Las
demás disposiciones o actos que hayan de ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
así como el funcionamiento y régimen jurídico de éste, se determinarán reglamentariamente”.
En desarrollo de este precepto, el Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, regula actualmente
el Diario Oficial de Extremadura. El artículo 1.1 de la citada norma establece que: “El Diario
Oficial de Extremadura es el medio para dar publicidad a los documentos que, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las
normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial”.
Desde la entrada en vigor del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, el Diario Oficial de
Extremadura se publica en formato electrónico como única versión, teniendo esta la consideración de oficial y auténtica.