Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Diario Oficial De Extremadura. (2025040037)
Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 67
18177
Lunes 7 de abril de 2025
2. Por la consejería competente en materia de administración electrónica se adoptarán las
medidas de seguridad para que los datos informáticos y los ficheros que conforman cada
edición digital del diario se custodien de forma que se garantice su archivo, conservación
e inalterabilidad.
CAPÍTULO II
Contenido y estructura
Artículo 7. Características de la edición.
1. E
n la primera página o portada del diario deberá figurar el escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el título completo de su denominación “Diario Oficial de Extremadura”,
fecha de su publicación y número de orden.
2. E
n las páginas consecutivas se insertará, en todas, la denominación del diario, la fecha de
edición y el número de boletín. El número será correlativo por años naturales, tratándose
de números ordinarios.
Si se editaran números extraordinarios estos seguirían su propio orden. Igualmente se
insertará el número de página que corresponda.
3. E
n cada número del Diario Oficial de Extremadura se incluirá un sumario de los textos contenidos en el mismo, con indicación de la página en que comienza su inserción.
4. L
a fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.
Artículo 8. Contenido.
En el Diario Oficial de Extremadura se publicarán:
a) Leyes y demás normas con rango de ley.
b) Disposiciones de carácter general.
c) Resoluciones y actos administrativos de la Administración autonómica y de cualquier
otra administración o institución pública, cuando así lo establezca una disposición legal
o reglamentaria.
d) Documentos de carácter público o privado cuya publicación esté prevista por el ordenamiento jurídico.
18177
Lunes 7 de abril de 2025
2. Por la consejería competente en materia de administración electrónica se adoptarán las
medidas de seguridad para que los datos informáticos y los ficheros que conforman cada
edición digital del diario se custodien de forma que se garantice su archivo, conservación
e inalterabilidad.
CAPÍTULO II
Contenido y estructura
Artículo 7. Características de la edición.
1. E
n la primera página o portada del diario deberá figurar el escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el título completo de su denominación “Diario Oficial de Extremadura”,
fecha de su publicación y número de orden.
2. E
n las páginas consecutivas se insertará, en todas, la denominación del diario, la fecha de
edición y el número de boletín. El número será correlativo por años naturales, tratándose
de números ordinarios.
Si se editaran números extraordinarios estos seguirían su propio orden. Igualmente se
insertará el número de página que corresponda.
3. E
n cada número del Diario Oficial de Extremadura se incluirá un sumario de los textos contenidos en el mismo, con indicación de la página en que comienza su inserción.
4. L
a fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.
Artículo 8. Contenido.
En el Diario Oficial de Extremadura se publicarán:
a) Leyes y demás normas con rango de ley.
b) Disposiciones de carácter general.
c) Resoluciones y actos administrativos de la Administración autonómica y de cualquier
otra administración o institución pública, cuando así lo establezca una disposición legal
o reglamentaria.
d) Documentos de carácter público o privado cuya publicación esté prevista por el ordenamiento jurídico.