Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025040036)
Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025
18161
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, de forma electrónica, a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes
tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de
las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica
de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre
abierto al objeto de que, en las mismas, se haga constar, por el responsable, la fecha de
presentación.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de cada resolución de convocatoria, y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
y finalizará el día 30 de septiembre del año de la convocatoria.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Lunes 7 de abril de 2025
18161
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, de forma electrónica, a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes
tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de
las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica
de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre
abierto al objeto de que, en las mismas, se haga constar, por el responsable, la fecha de
presentación.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de cada resolución de convocatoria, y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
y finalizará el día 30 de septiembre del año de la convocatoria.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.