Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025040036)
Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

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Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria de la ayuda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas ayudas se concederán por el
procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las
subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas,
en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios establecidos en la convocatoria.
Este régimen excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta se encuentra
justificado por la propia naturaleza de estas ayudas, ya que se trata de ayudas sociales
dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases reguladoras en
cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que
requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del
empleo de este tipo de procedimientos.
2. La convocatoria se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General, con competencias en materia de subvenciones, conforme a la adscripción orgánica
del Instituto de la Mujer de Extremadura en el momento de su aprobación, de acuerdo con
el artículo 23.1 en relación con el artículo 29.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año”.
Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 10. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de estas Bases Reguladoras, irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente y se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la