Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025040036)
Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025
18159
cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este informe incluirá
los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la Red
necesarios para su recuperación, así como, en su caso, los motivos que justifiquen la
utilización de esos servicios.
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, siempre que hayan sido
efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente.
Segundo. Autonomía personal de las solicitantes:
a) Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.
b) Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz,
gas de la vivienda habitual, que no sean cubiertos por otros servicios.
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste
último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la
vivienda habitual, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año
siguiente al de la convocatoria correspondiente.
d) Gastos de Servicios de Conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cuidado de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan parte de la
unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o
de inserción laboral.
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen
su empleabilidad y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo
B, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la
convocatoria correspondiente.
f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo, siempre
que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente.
2. Con carácter general, los gastos recogidos en el presente artículo serán subvencionables
cuando se hayan producido en el mismo ejercicio presupuestario de la convocatoria, a excepción de aquellos gastos para los que, de manera particular, se ha establecido un plazo
de ejecución hasta el 15 de febrero del año siguiente, siempre que su ejecución se haya
iniciado dentro del año de la convocatoria”.
Lunes 7 de abril de 2025
18159
cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este informe incluirá
los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la Red
necesarios para su recuperación, así como, en su caso, los motivos que justifiquen la
utilización de esos servicios.
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, siempre que hayan sido
efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente.
Segundo. Autonomía personal de las solicitantes:
a) Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.
b) Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz,
gas de la vivienda habitual, que no sean cubiertos por otros servicios.
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste
último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la
vivienda habitual, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año
siguiente al de la convocatoria correspondiente.
d) Gastos de Servicios de Conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cuidado de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan parte de la
unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o
de inserción laboral.
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen
su empleabilidad y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo
B, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la
convocatoria correspondiente.
f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo, siempre
que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente.
2. Con carácter general, los gastos recogidos en el presente artículo serán subvencionables
cuando se hayan producido en el mismo ejercicio presupuestario de la convocatoria, a excepción de aquellos gastos para los que, de manera particular, se ha establecido un plazo
de ejecución hasta el 15 de febrero del año siguiente, siempre que su ejecución se haya
iniciado dentro del año de la convocatoria”.