Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025040036)
Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
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NÚMERO 67
18158
Lunes 7 de abril de 2025
Presidencia, Interior y Diálogo Social, respecto de los órganos y organismos adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, la competencia para la resolución de los recursos en vía
administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por la Presidenta
y por los órganos adscritos a la Presidencia cuya resolución correspondiese a la Presidenta.
Esta atribución obliga, así mismo, a la modificación del régimen de recursos establecido en el
artículo 12.3. del Decreto 97/2018.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 1 de abril de 2025.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral
de las mujeres víctimas de violencia de género.
El Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género
(DOE n.º 127, de 2 de julio de 2018), queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos, tanto los derivados del acceso a los recursos
de atención integral a las víctimas de violencia de género, como aquellos que faciliten su
autonomía personal, dentro de la previsión realizada en su proyecto individualizado de
recuperación:
Primero. Acceso a los recursos de atención integral a las solicitantes:
a) Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
b) Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia
de género. Para esta categoría de gasto, será imprescindible el informe de derivación
que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas
de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde
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Lunes 7 de abril de 2025
Presidencia, Interior y Diálogo Social, respecto de los órganos y organismos adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, la competencia para la resolución de los recursos en vía
administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por la Presidenta
y por los órganos adscritos a la Presidencia cuya resolución correspondiese a la Presidenta.
Esta atribución obliga, así mismo, a la modificación del régimen de recursos establecido en el
artículo 12.3. del Decreto 97/2018.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 1 de abril de 2025.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral
de las mujeres víctimas de violencia de género.
El Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género
(DOE n.º 127, de 2 de julio de 2018), queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos, tanto los derivados del acceso a los recursos
de atención integral a las víctimas de violencia de género, como aquellos que faciliten su
autonomía personal, dentro de la previsión realizada en su proyecto individualizado de
recuperación:
Primero. Acceso a los recursos de atención integral a las solicitantes:
a) Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
b) Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia
de género. Para esta categoría de gasto, será imprescindible el informe de derivación
que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas
de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde