Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025040036)
Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

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cuyo artículo 33 viene a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la necesidad de autorización expresa del
solicitante para que la Administración pueda consultar o recabar de oficio la justificación de
que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Por otra parte, también se introduce una nueva redacción
a dicho apartado 2 del artículo 11, para su adaptación a las exigencias normativas derivadas
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuyo artículo 95.1.K) establece
la previa autorización de los obligados tributarios para que la Administración tributaria pueda
ceder los datos obtenidos en el desempeño de sus funciones a terceros. La adaptación a estas
exigencias normativas conlleva la necesidad de modificar, correlativamente, los apartados 4 y
5 del anexo del modelo de solicitud, redactándose conforme a las mismas.
Así mismo, se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 11 antes referido, mediante el
que se establece la potestad del órgano gestor en la verificación de los datos personales de
la solicitante manifestados en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2028, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, suprimiendo así la posibilidad de que la interesada
formule la oposición expresa que sí le permitía el anterior artículo 11. 2 del Decreto 97/2018,
de 26 de junio. A fin de recoger expresamente esta previsión, se modifica el apartado 3 del
Anexo del modelo de solicitud, introduciendo la misma y suprimiéndose la referencia al Documento Nacional de Identidad en su apartado 5.
Por otra parte, el artículo 4 del Decreto de Presidencia 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece la adscripción del Instituto de la Mujer de Extremadura, como ente
del sector público autonómico, a la Presidencia de la Junta de Extremadura. A su vez, el artículo 2 del Decreto de Presidencia 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, atribuye, respecto de las
competencias de la Presidencia, al titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que, en materia de subvenciones, atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
En virtud de lo anterior, se modifica el artículo 7 del Decreto 97/2018, añadiendo un segundo
apartado al mismo, en el que se indica cuál es el órgano competente para la adopción de la
resolución de convocatoria de las ayudas, en función de la adscripción orgánica del Instituto
de la Mujer de Extremadura en el momento de su aprobación.
El mismo artículo 2 del mencionado Decreto de Presidencia 230/2023, establece que, con
carácter desconcentrado, se atribuye, al titular de la Secretaría General de la Consejería de