Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025040036)
Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

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Así mismo, se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 97/2018, a fin de abarcar
todas las opciones de forma de presentación de la solicitud así como su apartado 2, en cuanto
a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecida en el artículo 10 del Decreto 97/2018, reduciéndose del 15 de noviembre al 30 de septiembre del año
de la convocatoria. Dicha modificación, por una parte, permitirá al órgano gestor, dentro del
plazo máximo de tres meses establecidos en el artículo 12.2., resolver y notificar, a partir de
la presentación de las últimas solicitudes, un mayor número de las mismas hasta agotar el
importe del crédito disponible. Por otra parte, la posibilidad de instruir y resolver con mayor
antelación, redundará en beneficio de las mujeres beneficiarias al disponer éstas de más
tiempo para ejecutar la inversión de la ayuda concedida antes del fin del plazo establecido
para tal ejecución.
Se procede, también a la modificación, mediante su reducción, del plazo máximo establecido
para la presentación de la justificación del gasto, teniendo en consideración la simplicidad
de la documentación exigida para justificar y, evitando, así, cualquier riesgo de pérdida o
deterioro de la misma que, eventualmente, pudiera obligar a las beneficiarias a la devolución
de la subvención concedida por imposibilidad de justificación del gasto. A tal fin, se modifica
el artículo 13.1.a) del Decreto 97/2018, estableciendo un plazo máximo de tres meses para
presentar la justificación a contar desde la fecha de finalización del plazo máximo concedido
para la ejecución.
El espíritu y finalidad de la ayuda -la recuperación integral de la mujer víctima de violencia
de género- exigen, tras la mencionada reducción a tres meses del plazo para la justificación
de la ayuda, adaptar y modificar el plazo exigido respecto al mantenimiento en la situación
de cese en la convivencia con el agresor previsto en el artículo 13.2.b) del Decreto 97/2018,
situación que deberá mantenerse desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta, al menos, 12
meses después de su concesión.
Así mismo, la aprobación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa (BOE n.º 193, de 12 de agosto de 2022) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige la adaptación a lo establecido en su artículo 25 respecto al derecho de las
personas interesadas a no aportar documentos en poder de la Administración, a cuyo efecto
se procede a modificar el artículo 11.1 del Decreto 97/2018, quedando redactado en los mismos términos que el anteriormente mencionado.
Se hace necesario, también, dar una nueva redacción al apartado 2 del mismo artículo 11,
para su adaptación, por una parte, a las exigencias establecidas en la Ley 5/2022, de 25 de
noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía
y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos (BOE n.º 298, de 13 de diciembre de 2022) de la Comunidad Autónoma de Extremadura,