Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025040036)
Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025
18155
cia de Género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra
la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, cuya
aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el
resto de las Administraciones Autonómicas y Locales.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, en su artículo 1.2., declara que “por esta ley se establecen medidas de
protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar
asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y
custodia, víctimas de esta violencia”.
En el mismo contexto, en el ámbito autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 83
apartado 2. letra c), prevé que las Administraciones Públicas “deberán facilitar el acceso a
las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas otras que se prevean para las
mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes”.
Con objeto de habilitar ayudas a los fines anteriormente indicados, se aprueba el Decreto
97/2018, de 26 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127,
de 2 de julio de 2018), ayudas cuyo objetivo es eliminar las situaciones que impiden o ralentizan referido proceso, paliando las deficitarias situaciones económicas en las que, a menudo,
quedan dichas mujeres y atendiendo, específicamente, las necesidades concretas recogidas
en el Plan de Intervención personal de cada una de ellas.
La experiencia adquirida en la tramitación de las ayudas a lo largo de estos últimos años,
así como las exigencias derivadas de la reciente normativa aplicable, revela la necesidad de
acometer la modificación del Decreto 97/2018, de 26 de junio, para adaptar las ayudas a la
realidad generada por la diversidad de situaciones complejas que ellas atraviesan, y apoyarlas
en su recuperación integral como mujeres víctimas de violencia de género, respetando, no
obstante, el espíritu de la finalidad de la ayuda.
Con arreglo a lo anterior, se modifica el plazo de ejecución del gasto de las ayudas concedidas,
estableciéndose una ampliación del mismo, para determinados tipos de los gastos considerados subvencionables, hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria, siempre que la ejecución se inicie dentro de éste, de manera que las beneficiarias
puedan disponer de un plazo mayor para la ejecución y del gasto de la inversión a partir de
la notificación de la resolución de concesión de la ayuda; respondiendo, así, a una de las demandas generalizadas de aquéllas y evitar las situaciones de devolución de la ayuda recibida
por imposibilidad de ejecución en el plazo concedido.
Lunes 7 de abril de 2025
18155
cia de Género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra
la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, cuya
aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el
resto de las Administraciones Autonómicas y Locales.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, en su artículo 1.2., declara que “por esta ley se establecen medidas de
protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar
asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y
custodia, víctimas de esta violencia”.
En el mismo contexto, en el ámbito autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 83
apartado 2. letra c), prevé que las Administraciones Públicas “deberán facilitar el acceso a
las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas otras que se prevean para las
mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes”.
Con objeto de habilitar ayudas a los fines anteriormente indicados, se aprueba el Decreto
97/2018, de 26 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127,
de 2 de julio de 2018), ayudas cuyo objetivo es eliminar las situaciones que impiden o ralentizan referido proceso, paliando las deficitarias situaciones económicas en las que, a menudo,
quedan dichas mujeres y atendiendo, específicamente, las necesidades concretas recogidas
en el Plan de Intervención personal de cada una de ellas.
La experiencia adquirida en la tramitación de las ayudas a lo largo de estos últimos años,
así como las exigencias derivadas de la reciente normativa aplicable, revela la necesidad de
acometer la modificación del Decreto 97/2018, de 26 de junio, para adaptar las ayudas a la
realidad generada por la diversidad de situaciones complejas que ellas atraviesan, y apoyarlas
en su recuperación integral como mujeres víctimas de violencia de género, respetando, no
obstante, el espíritu de la finalidad de la ayuda.
Con arreglo a lo anterior, se modifica el plazo de ejecución del gasto de las ayudas concedidas,
estableciéndose una ampliación del mismo, para determinados tipos de los gastos considerados subvencionables, hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria, siempre que la ejecución se inicie dentro de éste, de manera que las beneficiarias
puedan disponer de un plazo mayor para la ejecución y del gasto de la inversión a partir de
la notificación de la resolución de concesión de la ayuda; respondiendo, así, a una de las demandas generalizadas de aquéllas y evitar las situaciones de devolución de la ayuda recibida
por imposibilidad de ejecución en el plazo concedido.