Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025040036)
Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025
18162
Cuatro. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 11. Documentación.
1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar la documentación exigida que ya
obre en poder de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se identifiquen los
datos e informaciones en la solicitud y se haga referencia expresa al órgano ante el que
se aportó, el número de expediente y la fecha de presentación de la información de que
se trate, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
2. Será necesaria la autorización expresa de la persona solicitante, con la consiguiente consignación en el correspondiente apartado de la solicitud, para que el órgano gestor recabe
de oficio la documentación que se señala a continuación. En caso contrario, deberá aportar
dicha documentación:
a) Los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con Hacienda Autonómica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 33.2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
b) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las personas Físicas del último ejercicio
disponible correspondiente a la solicitante o, en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. S
e recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa en el apartado correspondiente de la solicitud, en cuyo caso serán aportados
por la misma:
a) Informe de vida laboral de la solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.
b) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
c) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.
Lunes 7 de abril de 2025
18162
Cuatro. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 11. Documentación.
1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar la documentación exigida que ya
obre en poder de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se identifiquen los
datos e informaciones en la solicitud y se haga referencia expresa al órgano ante el que
se aportó, el número de expediente y la fecha de presentación de la información de que
se trate, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
2. Será necesaria la autorización expresa de la persona solicitante, con la consiguiente consignación en el correspondiente apartado de la solicitud, para que el órgano gestor recabe
de oficio la documentación que se señala a continuación. En caso contrario, deberá aportar
dicha documentación:
a) Los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con Hacienda Autonómica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 33.2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
b) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las personas Físicas del último ejercicio
disponible correspondiente a la solicitante o, en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. S
e recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa en el apartado correspondiente de la solicitud, en cuyo caso serán aportados
por la misma:
a) Informe de vida laboral de la solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.
b) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
c) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.