Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2025040033)
Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

18192

(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni tampoco en los casos en que, por excepción, así lo establezca la correspondiente comunidad
autónoma en su normativa.
3. L
 as personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente
en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno
para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para
las que las hayan solicitado.
A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la
comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas por haber
hecho un uso ilegal de este recurso.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para
una o varias de las siguientes operaciones:
a) Replantación con o sin sistema de conducción.
b) Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie
franco.
c) Mejoras de técnicas de gestión.
d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden
de la autoridad competente.
2. L
 as operaciones podrán ser anuales o bienales:
a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el
ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda
deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del
plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como
máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la
ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se
haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago establecido dentro
del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.