Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2025040033)
Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

18191

— Que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir
los criterios de admisibilidad o de prioridad reguladas en el artículo 19 del presente
decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
4. L
 as personas beneficiarias de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedo,
se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya
sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica,
bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas
físicas, en este último caso en atención a sus características profesionales en los términos
establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Artículo 4. Requisitos de admisibilidad.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas
viticultoras y futuros viticultores cuyos viñedos, situados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la
normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo
VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la
Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder
a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que
hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en el marco del presente decreto, así como del Real Decreto 1363/2018, de 2
de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al
sector vitivinícola español, según corresponda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo
ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de
fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento