Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2025040033)
Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

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de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos, situados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se destinen a la producción de uva para vinificación.
En el caso de solicitudes en las que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, las
personas solicitantes deben cumplir en el momento de la presentación de su solicitud con
lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en este
decreto, las asociaciones que estén incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de
las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4
de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud
pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
2. Se podrá autorizar la subrogación en los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a una persona distinta de la solicitante que, cumpliendo los requisitos
establecidos en este artículo, asuma los compromisos adquiridos por esta en las parcelas
subrogadas en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la
que se concedió la ayuda, el cese anticipado en la actividad agraria o compraventa de las
parcelas objeto de reestructuración.
La persona interesada podrá entender desestimada su autorización de subrogación una
vez transcurrido el plazo de tres meses desde su solicitud. La asunción de las obligaciones
derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120
% del importe del anticipo concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo.
3. N
 o podrán ser personas beneficiarias:
— Que incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente
respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.