Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2025040033)
Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Operación: conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo e incluida en la solicitud de ayuda.
b) Joven agricultora o agricultor: quien en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
c) Agricultora o Agricultor a Título Principal: profesional que obtiene al menos el cincuenta
por cien de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, según lo
establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
d) Ejercicio financiero o ejercicio presupuestario: se entenderá como ejercicio FEAGA el
que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente.
e) Objetivos globales: los que persigue la operación en función de cada característica, recogidos en el anexo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
f) Objetivos medioambientales: los que cumple la operación con cada una de sus características, de los recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado 126/2022 de
la Comisión de 7 de diciembre de 2021, y que figuran en el anexo II del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre.
g) Abonado: acción consistente en aplicar enmienda o abono de fondo antes de la plantación de la viña, para crear una provisión de materia orgánica, de fósforo, de potasio y
eventualmente, de otros elementos.
h) Nivelación: acción consistente en la reducción de la pendiente de un recinto siempre que
se haya comprobado previamente su erosión por cárcavas o un nivel de pendiente que
dificulte la conservación de suelos.
i) Sistema de conducción sostenible: aquel sistema que permita una mejor aireación de los
racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia
sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean
personas físicas o jurídicas, que cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003,