Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2025040033)
Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
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NÚMERO 67
18188
Lunes 7 de abril de 2025
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que
me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el
día 25 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas
destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV),
en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se
regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, así como la aprobación de la primera convocatoria para la campaña 2025.
2. E
stas ayudas van dirigidas a las siguientes operaciones:
a) Replantación con o sin sistema de conducción.
b) Reconversiones varietales.
c) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
d) Replantación de viñedos por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios
por orden de la autoridad competente.
3. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en el presente
decreto será de aplicación a los viñedos que situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura se destinen a la producción de uva para vinificación.
4. L
a ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo tiene como finalidad incrementar
la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio
climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
5. Cuando la operación subvencionable sea la reconversión varietal con variedades mejor
adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en Extremadura o la replantación con o sin
sistema de conducción, se deben utilizar cualquiera de las siguientes variedades como
requisito de admisibilidad de la solicitud: Pardina, Cayetana Blanca, Montúa, Eva, Alarije,
Perruno, Cigüente, Borba y Garnacha Tintorera (uva tinta).
18188
Lunes 7 de abril de 2025
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que
me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el
día 25 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas
destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV),
en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se
regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, así como la aprobación de la primera convocatoria para la campaña 2025.
2. E
stas ayudas van dirigidas a las siguientes operaciones:
a) Replantación con o sin sistema de conducción.
b) Reconversiones varietales.
c) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
d) Replantación de viñedos por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios
por orden de la autoridad competente.
3. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en el presente
decreto será de aplicación a los viñedos que situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura se destinen a la producción de uva para vinificación.
4. L
a ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo tiene como finalidad incrementar
la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio
climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
5. Cuando la operación subvencionable sea la reconversión varietal con variedades mejor
adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en Extremadura o la replantación con o sin
sistema de conducción, se deben utilizar cualquiera de las siguientes variedades como
requisito de admisibilidad de la solicitud: Pardina, Cayetana Blanca, Montúa, Eva, Alarije,
Perruno, Cigüente, Borba y Garnacha Tintorera (uva tinta).