Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2025040033)
Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025
18196
diferentes alturas y con más de un alambre. Así deberá tener colocados unos postes de
una altura aproximada sobre el suelo de 1,25 metros, y alambre de conducción de las
cepas a una altura aproximada de 0,45 metros.
d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden
de la autoridad competente.
Podrá concederse ayuda a la replantación a viticultores que hayan sido obligados a
arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios a partir de la
publicación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de
2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el
que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º
1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/
CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del
Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Esta operación será anual o bienal. Su objetivo es la replantación en sí misma y podrá
incluir las siguientes acciones:
— Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y abonado orgánico-mineral.
— Planta y plantación.
— Protectores que rodean la planta (material y colocación).
Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase
de justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue
arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.
4. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del citado
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes
soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.
Lunes 7 de abril de 2025
18196
diferentes alturas y con más de un alambre. Así deberá tener colocados unos postes de
una altura aproximada sobre el suelo de 1,25 metros, y alambre de conducción de las
cepas a una altura aproximada de 0,45 metros.
d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden
de la autoridad competente.
Podrá concederse ayuda a la replantación a viticultores que hayan sido obligados a
arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios a partir de la
publicación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de
2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el
que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º
1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/
CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del
Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Esta operación será anual o bienal. Su objetivo es la replantación en sí misma y podrá
incluir las siguientes acciones:
— Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y abonado orgánico-mineral.
— Planta y plantación.
— Protectores que rodean la planta (material y colocación).
Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase
de justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue
arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.
4. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del citado
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes
soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.