Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2025040033)
Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025
18197
Artículo 6. Actividades no subvencionables.
a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela
con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión
de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:
1º. Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado III del
artículo 6.4 del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2º. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la
superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el
mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto
en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El período se contabilizará a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria presentó la
solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.
c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado
(UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
1º. L
a gestión cotidiana de un viñedo.
2º. L
a protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
3º. L
a construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
4º. V
ías de acceso y ascensores.
5º. L
a adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
6º. E
l arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio
por motivos sanitarios o fitosanitarios.
d) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva
plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) L
as superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida
en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo
Lunes 7 de abril de 2025
18197
Artículo 6. Actividades no subvencionables.
a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela
con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión
de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:
1º. Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado III del
artículo 6.4 del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2º. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la
superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el
mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto
en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El período se contabilizará a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria presentó la
solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.
c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado
(UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
1º. L
a gestión cotidiana de un viñedo.
2º. L
a protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
3º. L
a construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
4º. V
ías de acceso y ascensores.
5º. L
a adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
6º. E
l arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio
por motivos sanitarios o fitosanitarios.
d) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva
plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) L
as superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida
en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo