Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2025040033)
Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025

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menor uso de productos fitosanitarios, de acuerdo a las condiciones establecidas en
el artículo 1 de este decreto.


5º. Que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.



6º. Q
 ue se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en
Extremadura, conforme se establezca en la convocatoria de estas ayudas.



7º. Que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de
unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y
recolección.
Para que la espaldera sea subvencionable, la estructura deberá tener los postes colocados y como mínimo un alambre de carga. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la
plantación.
Se considerará, a efectos de la ayuda, que la espaldera es sostenible cuando se ha
procedido a la colocación de los postes y un alambre de carga. La espaldera tendrá las
características necesarias para poder conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a
diferentes alturas y con más de un alambre. Así deberá tener colocados unos postes de
una altura aproximada sobre el suelo de 1,25 metros, y alambre de conducción de las
cepas a una altura aproximada de 0,45 metros.
Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase
de justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases
de su desarrollo, ser de material adecuado, rodear completamente la planta, con una
altura aproximada de 40 cm.
Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirrígido,
o que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno durante al menos seis
meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm., con el
fin de que la planta esté totalmente rodeada y no presente aperturas ni cortes.
De forma general, la factura de abono para que sea válida debe contener como máximo
el mismo porcentaje de Nitrógeno que de P y K.
No obstante, se pueden establecer excepciones, siempre y cuando el producto aplicado
esté recomendado específicamente para su aplicación en viñedo, en la ficha técnica se
detalle que se puede aplicar antes de plantación (abonado de fondo) y venga acompañado de informe técnico que explique la necesidad de su utilización.