Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061235)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Finavi, SL, en el término municipal de Villamiel.
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025

17833

A fecha actual no se ha recibido contestación a la referida solicitud de informe.
Quinto. Con fecha 25 noviembre de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que
el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentara las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 21 de enero de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la instalación de la explotación porcina solicitada en el polígono
15, parcela 1 de Villamiel (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
1. S
 e pondrá especial atención en las conducciones y canalizaciones, para evitar contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, producidas por purines y aguas de limpieza
generadas en la explotación.
2. E
 n lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable,
debiendo tener en cuenta criterios de conservación de aves esteparias, debiendo quedar
excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como Zona de Interés Prioritarios en ZEPA por su interés para la conservación de estas especies, así como el entorno
de las zonas húmedas. Para ello, se pondrán en contacto con el agente del medio natural
de la zona para informarse al efecto.
3. E
 n caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. S
 e deberá llevar a cabo en las zonas con menor densidad de arbolado autóctono la plantación de 10 plantones de encinas, alcornoques o robles por cada árbol adulto que se
vea afectado por la ejecución de las obras mencionadas. Dichos plantones se ubicarán
distribuidos equitativamente en la parcela donde se ubica la explotación e irán provistos
de protector adecuado en el caso de que exista ganado que pueda entrar en contacto con
estos. Dicho protector deberá ser adecuado en función del ganado que pueda pastar en la
zona de su plantación.