Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061235)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Finavi, SL, en el término municipal de Villamiel.
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025

17832

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización
ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es
Finavi, SL, en el término municipal de Villamiel. (2025061235)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de octubre de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada
(AAU) para la ampliación de explotación porcina de cebo en régimen intensivo en el término
municipal de Villamiel (Cáceres) y promovida por Finavi, SL, con CIF B06710347 con domicilio
a efectos de notificación en c/ José Jauregui, n.º 8, 6.º A, CP 37002, Salamanca.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 1.999 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 1 del polígono 15, del término municipal de Villamiel,
con una superficie de unas 223,53 ha. Las características esenciales del proyecto se describen
en la presente resolución.
Tercero. Se publica anuncio de fecha 20 de noviembre de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 233, de 29 de noviembre),
poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al
procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han
recibido alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 21 de noviembre de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de
Villamiel, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada
a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.