Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061235)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Finavi, SL, en el término municipal de Villamiel.
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025

17834

5. E
 l arbolado autóctono existente deberá protegerse contra el ganado, principalmente en
los patios de manejo donde este pasará largas temporadas, debiendo instalar alcorques
de al menos 2 m de radio, protegidos con material de alta resistencia para evitar que los
animales accedan al tronco y al sistema radicular, condición primordial para mantener la
supervivencia del arbolado.
6. A
 l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados
en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y
entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
7. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo
dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 26 de febrero de 2025, a Finavi, SL, y al
Ayuntamiento de Villamiel (Cáceres) para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A fecha actual no se ha recibido contestación al citado procedimiento.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.