Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061239)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de gestión de residuos de Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025

17870

(E15): 22,62 kg/ año partículas (existente); Molino triturador de cable (N1): 4,52 kg/
año de partículas (nuevo); y Molino triturador de plástico (N9): 4,52 kg/año de partículas (nuevo). Actualmente, se genera una cantidad de 71,63 kg/año de partículas. Con
la ampliación, se estima un aumento de 17,16 kg/año de partículas, lo que supone un
incremento del 23,96% < 25%, por lo que se tratará de una modificación no sustancial.
— No se incorporan puntos de vertido, ya que las arquetas y sumideros presentes en la
zona actual están totalmente cegados, imposibilitando el vertido a través de ellos y la
nueva zona no contara con ningún foco de vertido. Además, como se ha justificado en
el apartado anterior, la incorporación de nuevos contaminantes no es significativa. Por
todo ello, se tratará de una modificación no sustancial.
— Con la ampliación descrita, no se pretende incorporar al proceso sustancias o preparados peligrosos por los que sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los
planes de emergencia de la industria. Por ello, puede considerarse una modificación no
sustancial.
— Conforme a la AAI vigente, la actividad general una cantidad de 74.000 kg/año de residuos peligrosos. Con la modificación, se prevé que la actividad tenga una generación de
residuos peligrosos de 83.700 kg/año, que supone un incremento de 9.700 kg/año que
corresponde con un 13,1% < 25% y < 10t/año, por lo que se trata de una modificación
no sustancial.
Tercero. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 6 de febrero de 2025 a Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL,
con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya realizado
alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación, en particular en la categoría 5.6 del anexo I relativa
a “almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en