Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061239)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de gestión de residuos de Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 66
17871
Viernes 4 de abril de 2025
espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2,
5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento
temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, del centro de gestión de residuos ubicado en el término municipal
de Villafranca de los Barros (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que
en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de
AAI otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad de 13 de septiembre de 2023 (Expediente AAI21/031) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa
sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes
modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es el AAINS25/001.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. E
l punto 1 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos RAEE peligrosos:
17871
Viernes 4 de abril de 2025
espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2,
5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento
temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, del centro de gestión de residuos ubicado en el término municipal
de Villafranca de los Barros (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que
en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de
AAI otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad de 13 de septiembre de 2023 (Expediente AAI21/031) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa
sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes
modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es el AAINS25/001.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. E
l punto 1 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos RAEE peligrosos: