Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

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en la aplicación del agua, considerándose el riego localizado en sus diversas modalidades
como la técnica más eficiente, seguido de la aspersión y en último lugar, los riegos por
gravedad.
13. T
 ransformación de secano a regadío: Es el conjunto de actuaciones que permitan el cambio del sistema de explotación de secano a regadío, conforme a lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Aguas.
14. A
 horro potencial de agua: Es la reducción teórica de las necesidades de dotación de la
parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejoras dentro de la explotación,
como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego
respecto del primitivo, así como el cambio duradero de la orientación productiva de las
parcelas en las que se mejoran las instalaciones de riego. Se determinará en m3/año.
15. R
 educción efectiva en el uso del agua: Diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización, y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/ año).
Esta reducción se apreciará sobre el agua que utiliza la instalación, ya sea servida por una
infraestructura de regadío colectivo, o procedente de una captación propia.
Artículo 3. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad
única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas, titulares de
explotaciones agrarias, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo siguiente.
Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades
sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias.
1. P
 ara obtener la condición de beneficiarias de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento
de los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
a) Ser titular de una explotación agraria situada en Extremadura que, a la fecha de la presentación de la solicitud, tenga inscritas las parcelas objeto de la solicitud en el Registro
de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por la Dirección
General competente en materia de Política Agraria Común, podrá acreditarse la inscripción de las parcelas mediante la declaración de datos de superficie (solicitud única),
conforme al procedimiento de actualización de datos previsto en el Decreto 57/2017, de
2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.