Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

17071

b) No ejerza, como actividad principal, ninguna de las recogidas en la lista de actividades
excluidas descritas en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) Cumpla, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, al menos una de las siguientes condiciones:


— Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria,
con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen o bien,



— Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad
agraria.

8. P
 royecto colectivo: Inversiones realizadas por dos o más titulares de explotaciones agrarias, cuando realicen inversiones conjuntas, con proyecto único e instalaciones compartidas, acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas
para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación
prevista y la participación en ella de dichos titulares conforme a los compromisos de ejecución asumidos por cada titular en función de la superficie objeto de la inversión.
9. E
 stado de las masas de agua: Es la calificación de la masa de agua, superficial o subterránea, en el correspondiente plan hidrológico de demarcación vigente en cada momento, por
motivos relativos a la cantidad de agua.
10. R
 egadío preexistente: Toda superficie que cumpla los siguientes requisitos:
— Que se disponga de la correspondiente autorización o concesión del organismo de cuenca para el aprovechamiento de los recursos hídricos para el riego.
— Que conste como regadío en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Que el agua pueda ser conducida a la superficie en cuestión a través de las infraestructuras existentes necesarias para ello, o bien que, en un pasado reciente, hubiera estado
activa una instalación de riego.
11. M
 ejora de regadíos preexistentes: Toda actuación en las infraestructuras existentes que
no suponga cambios sustanciales en los métodos o sistemas de riego.
12. M
 odernización de regadíos preexistentes: Todo tipo de actuación que permita la innovación de los métodos de riego tendente a la mejora de la gestión y regulación interna. Se
entenderá que existe cambio de método o sistema de riego cuando aumente la eficiencia